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19.09.2022

Novedad legislativa: Ley 12/2022 para el impulso de los planes de pensiones de empleo.

Principales novedades

1. Pretende extender la implantación de sistemas de previsión social en las Empresas mediante negociación colectiva sectorial.

  • Crea los Planes de Pensiones Simplificados que podrán promoverse por Empresas incluidas en los acuerdos colectivos de carácter sectorial vinculados a la negociación colectiva, AAPP (incluidas Corporaciones Locales), sociedades mercantiles públicas, de autónomos, sindicatos, colegios profesionales, sociedades cooperativas o laborales.
  • Se establece la adhesión obligatoria para las Empresas, si así lo establece el convenio colectivo estatutario sectorial aplicable, pudiendo mejorarse las aportaciones empresariales acordadas en el mismo.
  • Simplificación de trámites, digitalización y homogeneización en la información mediante el uso de plataforma on-line común para todas las entidades gestoras.
  • Pueden integrarse en un Fondo de Pensiones de Empleo de promoción pública o en un Fondo de Pensiones de Empleo de promoción privada.

2. Crea los Fondo de Pensiones de Empleo de promoción Pública (FPEPP) abiertos a la integración de Planes de Pensiones de Empleo de promoción privada, los nuevos Planes de Pensiones de Empleo simplificados y los sujetos a Directiva (UE) 2016/23.

3. Régimen de adaptación

• Los planes de pensiones de empleo u otros instrumentos similares privados ya en vigor, podrán adaptarse, si así se acuerda, e integrarse en un plan de pensiones de empleo simplificado.

• Posibilidad de que la Empresa no se adhiera al Plan de Pensiones sectorial simplificado, si el convenio prevé la posibilidad de promoción de su propio plan de pensiones de empleo, que no será de inferiores condiciones al plan sectorial.

Periodo de 5 años de adaptación para planes de pensiones asociados de trabajadores autónomos hacia planes de pensiones de empleo simplificados. El resto, se transformarán en planes de pensiones individuales en 5 años igualmente.

Otras modificaciones en previsión social empresarial vigente

01 Principio no discriminación: cualquier plan del sistema de empleo podrá prever el acceso al mismo con una antigüedad inferior a un mes, o desde el ingreso en la plantilla del promotor (con la legislación previa era de máximo 2 años).

02 Garantías para corregir la brecha de género: mantenimiento de aportaciones a estos sistemas ante reducción de jornada o suspensión de la relación laboral (por guarda legal de menor, discapacitado, baja maternal / paternal, etc.).

03 Planes paneuropeos de pensiones individuales: Reglamento (UE) 2019/1238, tendrán igual tratamiento fiscal en el IRPF que los Planes de Pensiones de Empleo.

 

Con efecto desde 1 enero 2023

01.  Aumentan los límites máximos de aportación anual de empleados a Planes de Pensiones de Empleo o sistemas similares promovidos por la Empresa, respecto de la aportación empresarial. Aplicable también a Planes de Pensiones de Empleo simplificados o promovidos por autónomos.

02. Aumentan en las mismas cuantías los importes máximos de reducción anual en la Base Imponible del IRPF de los empleados participantes en sistemas promovidos por la Empresa.

03. Para las Empresas: Deducción en la cuota del IS del 10% de las aportaciones correspondientes hasta 27.000 € de salario y proporcional para aportaciones de empleados con salarios superiores a ese importe.

04. Reducción máxima en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, exclusivamente por el incremento derivado directamente de la aportación empresarial.

05. Deber de información de las contribuciones empresariales mensuales satisfechas, código de cuenta de cotización y periodo de liquidación a TGSS, antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.