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20.02.2023

La importancia en la contratación en póliza de la correcta cláusula relativa a Fenómenos Meteorológicos y de la Naturaleza por Influencias del Clima en las pólizas de Construcción

Cada día es más frecuente encontrarse con siniestros derivados de fenómenos meteorológicos y de la Naturaleza, donde los Asegurados, y algunos Brokers, se encuentran sorpresas desagradables cuando ven rehusados los siniestros por no superar los umbrales establecidos en éstas pólizas.

Veremos a continuación que hay distintas cláusulas y variantes que dan protección a los siniestros por influencia del Clima y que marcan los límites de la cobertura; … pero para establecer la mejor opción para el Asegurado, es fundamental conocer perfectamente el riesgo que se pretende asegurar y las variantes del Clima de esa zona.

Estas cláusulas, si bien son de aplicación a cualquier riesgo asegurado por daños materiales, cobra especial importancia en las pólizas de Construcción, debido a la intensidad de los siniestros que suelen tener.

Entre las cláusulas más habituales para caracterizar la normalidad o excepcionalidad de un fenómeno meteorológico causante de daños a la obra, y consecuentemente la cobertura o no de los mismos, se hallan aquéllas que especifican que el fenómeno acaecido ha de superar el correspondiente a un determinado Periodo de Retorno.

El concepto estadístico de Periodo de Retorno es el intervalo medio, en años, que transcurre entre dos sucesos iguales de una serie que igualan o superan el valor extremo de tal serie, es decir, al cabo de dicho periodo en años cabe esperar que sólo una vez se registre un valor extremo igual o superior al valor particular (el del siniestro).

Existen diversas funciones de distribución de frecuencias para analizar estadísticamente las series de valores extremos (1), y si bien no hay una base teórica firme que apoye el uso exclusivo de una determinada, la función de distribución de Gumbel (ley de Gumbel) es el modelo universalmente aceptado en estadística para distribuciones de variables aleatorias que sean extremos (máximos o mínimos) de un determinado fenómeno que se produce en el tiempo.

Esté cálculo actuarial y matemático se representa mediante una gráfica o diagrama de probabilidad de extremos “o de Gumbel”: En ordenadas y en una escala lineal tenemos los valores máximos observados de precipitación en 24 horas; en abscisas y en escala doble logarítmica, los valores de la probabilidad en porcentaje.

Los otros modelos de función de distribución son:

  • Valores Extremos Generalizados (GEV)
  • Log-Pearson III (LP3)
  • Valores Extremos con dos Componentes (TCEV)
  • SQRT-ET max

Los cuatro modelos muestran diferencias prácticamente inexistentes para bajos y medios periodos de retorno (2,5, 10 y 25 años), y sólo cuando los periodos de retorno son mayores, existen ligeras diferencias siempre inferiores al 8 % para 500 años.

Otro tipo de cláusulas de protección en riesgos derivados de la influencia del Clima, son las basadas en Períodos de Comparación:

Definimos estas cláusulas como de Periodos de “Comparación” para intentar distinguirlas de las que emplean Periodos de “Retorno”, entendido éste como cálculo estadístico específico y de aceptación generalizada (método de Gumbel, etc.) antes comentado.

Se trata de cláusulas en las que no se precisa herramienta informática alguna de tratamiento de datos, simplemente el análisis comparativo de los datos especificados según el método que describa la cláusula en cuestión. Todas ellas siguen este modelo tipo, con pequeñas variaciones en los términos empleados que por tanto no es preciso repetir, aunque han de ser leídas con detenimiento y comparadas por si tales términos pueden introducir variaciones de interpretación; a saber:

Cláusula tipo:

La determinación de las condiciones climatológicas habituales se realizará en base a la información disponible en los Centros Meteorológicos más próximos al lugar de la obra, referidas al periodo que se inicia 15 días antes de la fecha de acaecimiento de la pérdida o daño y finaliza 15 días después de ocurrido el mismo durante los 10 años precedentes al de la pérdida.

Consecuentemente sólo serán indemnizables las pérdidas o daños ocasionados por lluvias, avenidas o inundaciones debidas directamente a la lluvia, cuando la precipitación acumulada durante el día del siniestro, registrada en los mismos Centros Meteorológicos supere las registradas en la misma época del año durante el periodo de retorno indicado en esta cláusula.

No obstante, si los daños resultantes del siniestro fueran ocasionados por condiciones climatológicas adversas ocurridas durante un periodo consecutivo de dos o más días desde el inicio del siniestro, se comparará dicho periodo de dos o más días con idéntico periodo de tiempo (referido a quince días antes y después de la fecha de inicio del siniestro) y tomando como base los diez últimos años. Una vez comparado el periodo referido, si no existe similitud alguna, o bien, en caso de haberla, las condiciones climatológicas adversas ocurridas en la fecha del siniestro fueran de mayor gravedad que las registradas en dicho periodo de 10 años, el siniestro será indemnizable.”

Es de reseñar que esta cláusula hace referencia únicamente a precipitaciones acumuladas, por lo que no tiene en cuenta daños debidos a precipitaciones torrenciales caracterizadas por intensidades horarias o precipitaciones en una hora relevantes.

Aspecto muy relevante es el hecho de que, para dar entrada al análisis de dos o más días de duración del siniestro, se han de dar “condiciones climatológicas adversas”, sin que se defina en qué consisten tales condiciones climatológicas. Se resalta este aspecto, pues ha existido algún caso en el que para determinar la cobertura a partir de dos o más días consecutivos de tales condiciones se argumentó la existencia de rocío o algún otro fenómeno meteorológico distinto al de la lluvia, dado que efectivamente la cláusula no especifica que tales condiciones hayan de ser precipitaciones. Por tanto, dado que en el segundo párrafo se especifica que la primera condición es analizar la precipitación acumulada durante el día del siniestro, del mismo modo debería emplearse la precipitación acumulada en dos o más días consecutivos en lugar de la indefinición que supone la “acumulación” de condiciones climatológicas adversas.

Aspecto también importante a tener en cuenta es que las Aseguradoras están últimamente tratando de extender el periodo de 15 días a 30 e incluso a 45, de tal forma que el periodo estudiado sea más amplio.

Hay otro tipo de cláusulas tal vez más sencillas de aplicar que es basar éstos máximos en Valores Estadísticos, como por ejemplo referirse a valores de las estadísticas elaboradas por el Observatorio Meteorológico más próximo al lugar del riesgo, lo que simplifica, que no ayuda, el establecimiento de los valores máximos, si bien en ocasiones el Observatorio se encuentra a varios kilómetros de distancia con lo que la referencia no es desde luego la más efectiva.

Por mencionar otro tipo de cláusulas, son las basadas en Valores Prefijados, que son las más sencillas de aplicar, por cuanto únicamente requieren la comparación simple del registro que se especifique del día del siniestro (precipitación acumulada, intensidad horaria, velocidad del viento, etc.), con un valor prefijado en la Póliza.

Se entiende que este valor prefijado ha de corresponder a algún tipo de cálculo estadístico previo, pero su determinación no se cuestiona desde el punto de vista pericial pues al aparecer especificado en el Condicionado se entiende pactado entre Asegurado y Asegurador.

Como conclusión, cualquier cláusula que se escoja puede ser acertada si se ha tenido en cuenta todos los condicionantes de la situación del riesgo. Pero en mi opinión, la que suele proteger mejor los intereses de los Asegurados son las cláusulas basadas en los Periodos de Comparación, pues realmente está comparando situaciones muy similares que deben conocerse y no queda al albur de los máximos de otras anualidades.

Tal vez con un ejemplo lo veamos más claro: Imaginemos que el riesgo a asegurar es una obra civil en la zona del levante con una duración anual.

Imaginemos que tenemos un siniestro por lluvias importantes en el mes de febrero.

Con la cláusula basada en periodo de retorno tendremos que el método o Ley Gumbel nos compara ésta precipitación con las máximas de los 10 últimos años. Siendo una zona que todos conocemos que suelen ocurrir fenómenos de “gota fría”, a bien seguro ésta precipitación no superará los máximos pactados en la póliza.

Sin embargo, si tenemos en póliza una cláusula basado en la Comparación, es posible que la precipitación acumulada ese día pueda superar los registros habidos durante esos 15 días antes y después durante el mismo periodo de 10 años, habida cuenta que la gota fría son fenómenos que suelen aparecer entre septiembre y noviembre.

Simplificando, tenemos más opciones de que supere el límite de 300 registros meteorológicos de precipitaciones (15dias de antes + 15 días de después = 30 dias) x 10 años, que entre 3650 registros (365 días x 10 años).